Artículo 120. Pueden imponerse como medidas cautelares las siguientes:
I. La suspensión temporal de la persona servidora pública señalada como presuntamente responsable, en el ejercicio del empleo, cargo o comisiónque desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resoluciónque la decrete. 35
II. Mientras dure la suspensión temporal se deben decretar al mismo tiempo,las medidas necesarias que le garanticen a la persona presunta responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos, así como aquéllas que impidan su presentación pública como responsable de la comisión de la falta que se le imputa.
En el supuesto que la persona servidora pública suspendida temporalmente no resulte responsable de los actos que se le imputan, elente público donde preste sus servicios lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
III. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa.
IV. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, para conminar a laspersonas presuntas responsables y testigos, a presentarse el día y hora señalados para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento deresponsabilidad administrativa.
V. El embargo precautorio de bienes, aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal del Estado Hidalgo.
VI. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, para locual las autoridades resolutoras, pueden solicitar el auxilio y colaboraciónde cualquier autoridad del país.
Las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de responsabilidad o como sanción administrativa anticipada.