Artículo 127. Toda persona señalada como presunta responsable de una falta administrativa, tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Las autoridades investigadoras tienen la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes se imputen las mismas.
La persona presunta responsable de una falta administrativa no está obligada a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no debe ser considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.