Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 144

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 144. Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o consignada.

La autoridad resolutora, puede solicitar a las partes que ofrezcan la prueba, que aporten los instrumentos tecnológicos que permitan la apreciación de los documentos, cuando éstos no estén a su disposición. En caso de no contar con tales instrumentos, dicha autoridad puede solicitar la colaboración de cualquier institución pública o educativa, que permita el acceso a los instrumentos tecnológicos que se requieran para la apreciación de las pruebas documentales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.