Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 148. Puede pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas dactilares, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado.

La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, en su defecto, solicitará a la autoridad que esté conociendo del asunto, cite al autor de la firma, letras o huella dactilar, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para su cotejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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