Artículo 148. Puede pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas dactilares, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado.
La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, en su defecto, solicitará a la autoridad que esté conociendo del asunto, cite al autor de la firma, letras o huella dactilar, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para su cotejo.