Artículo 149. Se consideran indubitables para realizar el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de comúnacuerdo.
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante laautoridad conocedora del asunto, por aquel a quien se atribuya ladudosa. 40
IV. Los documentos cuya letra, firma o huella dactilar haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquel se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía.
V. Las letras, firmas o huellas dactilares que hayan sido puestas en presencia de la autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trate de comprobar.