Artículo 159. Las demás partes del procedimiento administrativo pueden a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los puntos y cuestiones ampliados, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 155 de esta Ley. 41
Presentados los dictámenes correspondientes, la autoridad resolutora convocará a los peritos a una audiencia en donde las partes y dicha autoridad pueden solicitarles las aclaraciones y explicaciones que consideren pertinentes.