Artículo 16. Los Órganos de Control Interno deben atender las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimientoinstitucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas. Siendo su obligación, informar al Comité de la atención que se dé a éstas, y, en su caso, sus avances y resultados.
Artículo 16
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOSDE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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