Artículo 15. Las personas servidoras públicas, deben observar el Código de Ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Los códigos que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.