Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOSDE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 15. Las personas servidoras públicas, deben observar el Código de Ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Los códigos que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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