Artículo 14. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos decorrupción, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, con base en las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, deberán llevar a cabo acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal. 10
En la implementación de las acciones referidas, los Órganos Internos de Control dela Administración Pública Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En los Poderes Legislativo, Judicial y en los órganos constitucionales autónomos, así como en los municipios, los Órganos Internos de Control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.