Artículo 167. Los incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán a través de la presentación de un escrito por cada una de las partes y se tendrán tres días hábiles para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo, si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia de este solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, desechará las pruebas. En caso de ser admitidas, se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán y desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.
Cuando los incidentes tengan por objeto la tacha de testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente precise las razones que tiene para ello, así como las pruebas que lo sustenten. En caso de no hacerlo, el incidente será desechado de plano.
Los incidentes que tengan por objeto declarar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento administrativo.
SECCIÓN SÉPTIMA 42
DE LA ACUMULACIÓN