Artículo 179. Las autoridades responsables del desarrollo de las audiencias tienen la obligación de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias previstas en esta Ley, tendentes a prevenir o a sancionar cualquier conducta contraria a lo anterior y al que han de guardarse las partes entre sí, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Cuando las conductas señaladas en este artículo puedan constituir un delito, se actuará conforme a la legislación penal.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES