Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 179

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 179. Las autoridades responsables del desarrollo de las audiencias tienen la obligación de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias previstas en esta Ley, tendentes a prevenir o a sancionar cualquier conducta contraria a lo anterior y al que han de guardarse las partes entre sí, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Cuando las conductas señaladas en este artículo puedan constituir un delito, se actuará conforme a la legislación penal.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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