Artículo 178. El desarrollo de las audiencias del procedimiento de responsabilidad administrativa, se llevarán a cabo de conformidad con los lineamientos siguientes:
I. Serán públicas.
II. Una vez iniciadas se llevarán a cabo de manera ininterrumpida, quienactúe como secretario señalará a las partes su intervención. 45
La autoridad a cargo del desarrollo de la audiencia puede reprimir las interrupciones a la misma, haciendo uso de los medios de apremio previstos en esta Ley. Cuando a su juicio sea necesario para el adecuadodesarrollo y continuación de la audiencia puede ordenar el desalojo de laspersonas ajenas al procedimiento, incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos para ello.
IV. Debe hacerse constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, lahora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y demás personas que hayan intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que se hubiesen desarrollado durante su celebración.