Artículo 177. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el artículo anterior.
II. Cuando como consecuencia de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa a la persona presunta responsable hayaquedado derogada.
III. Cuando la persona señalada como presunta responsable muera en cualquier etapa del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la autoridad substanciadora o resolutora, según sea elcaso y de ser posible, exhibirán las constancias que así lo acrediten.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LAS AUDIENCIAS