Artículo 176 . Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:
I. La prescripción de la falta administrativa.
II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimientoadministrativo no sean competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras. En este caso, por oficio debidamente fundado y motivado, el asunto será turnado para su conocimiento a laautoridad que se estime competente.
III. Cuando las faltas administrativas que se imputen a la persona presunta responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, pronunciada a las autoridades resolutoras del asunto, siempre que la persona señalada como presunta responsable sea el mismo en ambos casos.
IV. Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas.
V. Cuando se omita adjuntar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.