Artículo 182. Las resoluciones son:
I. Acuerdos, cuando se trate de resoluciones de trámite.
II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente.
III. Autos preparatorios, a las resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión de un asunto, se ordena la admisión, la preparación y desahogo de pruebas.
IV. Sentencias interlocutorias, aquellas que resuelven sobre un incidente.
V. Sentencias definitivas, las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.