Artículo 187. Las sentencias definitivas deben contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente.
II. Competencia de la autoridad resolutora.
III. La motivación y fundamentación que la sustenta.
IV. Los antecedentes del asunto.
V. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes.
VI. La valoración de cada una de las pruebas admitidas y desahogadas.
VII. El análisis lógico jurídico en que se sustente la emisión de la resolución.
VIII. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la HaciendaPública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, se debe señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conductacalificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado, así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. 47
IX. El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos queesta Ley establece como falta administrativa grave o falta de particulares, así como la acreditación, o no, de la responsabilidad la persona servidora pública o particular vinculado con dichas faltas.
X. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión de faltas administrativas imputables a otrau otras personas puede ordenar en su fallo, el inicio de la investigacióncorrespondiente.
XI. La sanción impuesta a la persona servidora pública o particular que haya sido declarado responsable.
XII. La determinación de existencia o inexistencia de la comisión de las faltas administrativas.
XIII. Los puntos resolutivos, precisando la forma en que deberá cumplirse laresolución.