Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 188

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA SECRETARÍA Y LOS

Artículo 188. El procedimiento administrativo relacionado con las faltas administrativas no graves se desarrollará en los términos siguientes:

I. La autoridad investigadora debe presentar ante la autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días hábiles siguientes, se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en dicho informe.

II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento dela persona presunta responsable, debiendo citarla para que comparezcapersonalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá verificativo la audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le harásaber el derecho que tiene de no declarar contra de sí misma ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistida por unapersona defensora perita en la materia y que, de no contar con la misma,le será nombrada una persona defensora de oficio.

III. Entre la fecha del emplazamiento y la del desahogo de la audiencia inicial, debe mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas.

IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora debe citar a las demás partes, cuando menos con setenta y dos horas deanticipación.

V. El día y hora señalado para la audiencia inicial la persona presunta responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que considere pertinentes. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estando en su poder, conste que las solicitó a través del acuse de recibo correspondiente debidamente sellado por la autoridad competente. Tratándose de documentos que obren en poder de tercerosy que no pueda conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términosprevistos en esta Ley.

VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir lasdocumentales que obren en su poder, o 48 las que no estando en su poder,conste que las solicitaron por el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no puedan conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán señalar elarchivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos.

VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, laautoridad substanciadora declarará cerrada dicha audiencia inicial, a partir de dicha declaración las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo las que sean supervenientes.

VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora debe emitir el acuerdo de admisión depruebas que corresponda, donde ordenará las diligencias necesarias para su preparación y desahogo.

IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas quedesahogar, la autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes.

X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual debe dictarse en un plazo no mayora treinta días hábiles, pudiendo ampliarse por una sola vez por un términoigual cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo fundar y motivar las causas para ello.

XI. La resolución, debe notificarse personalmente a la persona servidora pública o particular, según corresponda. En su caso, se notificará a las personas denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia, municipio u organismo auxiliar, para los efectos de su ejecución, en un término que no exceda de diez días hábiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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