Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 190

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL DE

Artículo 190. Las personas servidoras públicas que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, en los términos que se establezcan en las resoluciones administrativas que se dicten por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a lo previsto en el presente Título, pueden interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal, vía juicio contencioso administrativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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