Artículo 192. El recurso de revocación suspenderá la ejecución de la resolución, enlos siguientes supuestos:
I. Cuando lo solicite el recurrente.
II. Cuando no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengandisposiciones de orden público.
En los casos en que resulte procedente la suspensión, pero pueda ocasionar dañosy perjuicios a un tercero y la misma se conceda, el promovente debe otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren si no obtuviere resolución favorable.
Cuando la suspensión pueda afectar derechos de terceros que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará el importe de la garantía discrecionalmente, tomando en consideración las características de cada caso en particular.
La autoridad resolverá sobre la suspensión que solicite el promovente en un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RECLAMACIÓN