Artículo 194. El recurso de reclamación se promoverá ante la autoridad substanciadora o resolutora, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
Interpuesto el recurso se correrá traslado a la contraparte para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se resolverá en un término que no exceda de cinco días hábiles. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
La resolución del recurso de reclamación no admitirá recurso en contra. 51
SECCIÓN TERCERA
DE LA APELACIÓN