Artículo 195. Las resoluciones emitidas por el Tribunal podrán ser impugnadas por los responsables, las autoridades investigadoras o los terceros, a través del recurso de apelación, ante la instancia competente y conforme a los medios que determine esta Ley.
El recurso de apelación se promoverá por escrito ante la autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
En el escrito deben formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiendo una copia de este para la integración del expediente y una para cada una de las partes.