Artículo 197. La instancia que conozca del recurso de apelación deberá resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si se presentan irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho losrequisitos establecidos en el artículo 195 de esta Ley, se solicitará al promovente que en un plazo que no exceda de tres días hábiles, subsane las omisiones o corrijalos defectos precisados en la providencia relativa.
El Tribunal dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga, fenecido el término, procederá a resolvercon los elementos que obren en autos.