Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 198

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL DE

Artículo 198. El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo la prelación lógica; en todos los casos se privilegiará el estudio de los que contengan cuestiones de fondo por encima de las de procedimiento y forma, amenos que al invertir el orden se configure la inocencia de la persona servidora pública o del particular, o de ambos, o que en el caso de que el recurrente sea la autoridad investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de las personas presuntas infractoras.

En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de responsabilidad administrativarespecto de determinada conducta, se dará preferencia al estudio de dichas violaciones aun de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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