Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 200

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 200. La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves se llevará a cabo en los términos de la resoluciónrespectiva y, una vez que haya transcurrido el plazo para presentar un medio de impugnación, sin que ello hay ocurrido.

Tratándose de las personas servidoras públicas de base, la suspensión y ladestitución se ejecutarán por el titular del ente público que corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.