Artículo 200. La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves se llevará a cabo en los términos de la resoluciónrespectiva y, una vez que haya transcurrido el plazo para presentar un medio de impugnación, sin que ello hay ocurrido.
Tratándose de las personas servidoras públicas de base, la suspensión y ladestitución se ejecutarán por el titular del ente público que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES