Artículo 201. Las indemnizaciones resarcitorias y sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.
Dichos créditos fiscales se harán efectivos por el procedimiento administrativo de ejecución, una vez notificada la resolución correspondiente emitida por el Tribunal, en los términos que al respecto establece el Código Fiscal del Estado.