Artículo 203. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la comisión de faltas de particulares, el Tribunal, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado deHidalgo.
II. Cuando se haya impuesto una indemnización o sanción económica al responsable, se dará vista a Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo. 53