Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 204

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 204. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio delo establecido en el artículo anterior, el Tribunal girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento,en los términos siguientes:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Finanzas de Públicas, se inscribirá en el Registro de Proveedores y Contratistas Sancionados y se hará publicar un extracto de la resolución que decrete la medida, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscalel particular.

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidaciónde sociedades, o en su caso, conforme a lo que dispone el Código Civil para el Estado de Hidalgo, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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