Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 206

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 206. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 120 de esta Ley, por parte del superior jerárquico, del titular del ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con tales disposiciones, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de estaLey.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Tribunal que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que así lo justifique, previa fundamentación y motivación de su determinación.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. La vigencia del procedimiento que se regula a través del presente Decreto, iniciará al año siguiente a su entrada en vigor.

TERCERO. Se derogan aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.

CUARTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

QUINTO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades precisadas en el artículo 6 de esta Ley, en el ámbito de sus competencias, realizarán las adecuaciones pertinentes a su marco normativo interno.

SEXTO. La Plataforma Digital Estatal a que se refiere esta Ley, deberá ser creada y puesta en funcionamiento dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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