Artículo 206. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 120 de esta Ley, por parte del superior jerárquico, del titular del ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con tales disposiciones, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de estaLey.
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Tribunal que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que así lo justifique, previa fundamentación y motivación de su determinación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La vigencia del procedimiento que se regula a través del presente Decreto, iniciará al año siguiente a su entrada en vigor.
TERCERO. Se derogan aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
CUARTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
QUINTO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades precisadas en el artículo 6 de esta Ley, en el ámbito de sus competencias, realizarán las adecuaciones pertinentes a su marco normativo interno.
SEXTO. La Plataforma Digital Estatal a que se refiere esta Ley, deberá ser creada y puesta en funcionamiento dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL