Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la esta Ley:

I. La Secretaría;

II. Los Órganos Internos de Control;

III. La Auditoria Superior;

IV. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

V. El Tribunal; y,

VI. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al régimen establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, su Ley Orgánica y demás reglamentación interna, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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