Artículo 6. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la esta Ley:
I. La Secretaría;
II. Los Órganos Internos de Control;
III. La Auditoria Superior;
IV. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;
V. El Tribunal; y,
VI. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al régimen establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, su Ley Orgánica y demás reglamentación interna, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.