Artículo 8. La Auditoría Superior es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves dará cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, exista indicio de hechos quelas leyes establezcan como delitos, se presentará la denuncia ante las autoridades de investigación penal que por fuero corresponda.