Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. El Tribunal, además de las facultades y atribuciones conferidas en su ley orgánica y demás normatividad aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltasde particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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