Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos uomisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos enesta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda adicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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