Artículo 11. Las responsabilidades distintas a las administrativas se desarrollarán de manera autónoma y, según su naturaleza, por la materia jurídica que lescorresponda. Las autoridades que por sus funciones reciban y/o conozcan las denuncias deberán turnarlas a la autoridad competente.
La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares.