Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Las responsabilidades distintas a las administrativas se desarrollarán de manera autónoma y, según su naturaleza, por la materia jurídica que lescorresponda. Las autoridades que por sus funciones reciban y/o conozcan las denuncias deberán turnarlas a la autoridad competente.

La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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