Artículo 12. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.