Artículo 5. No se considerarán personas servidoras públicas los consejeros independientes de los órganos de gobierno de los entes públicos, en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
Tampoco tendrán el carácter de personas servidoras públicas los consejerosindependientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Estatal que realicen actividades comerciales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:
I. No tengan una relación laboral con las entidades;
II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público, nien entes privados con los que tenga conflicto de interés;
III. Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero;
IV. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno, no sean superiores a los que se paguen enempresas que realicen actividades similares en la República 7
Mexicana; y,
V. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivasdel Estado. En todo caso, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes.
ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. OMAR FAYAD MENESES.
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS