Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 202

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Artículo 202. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena responsabilidad de una persona servidora pública por faltas administrativas graves, el Tribunal, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la sentencia respectiva, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando la persona servidora pública haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización resarcitoria o sancióneconómica al responsable, se dará vista a la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo.

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia, en el supuesto establecido en la fracción I del presente artículo.

En el supuesto de la fracción II, la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo, informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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