Artículo 202. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena responsabilidad de una persona servidora pública por faltas administrativas graves, el Tribunal, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la sentencia respectiva, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando la persona servidora pública haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría.
II. Cuando se haya impuesto una indemnización resarcitoria o sancióneconómica al responsable, se dará vista a la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo.
En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia, en el supuesto establecido en la fracción I del presente artículo.
En el supuesto de la fracción II, la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo, informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica correspondiente.