Artículo 193. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando:
I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente:
A. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
B. La contestación a dicho informe.
C. Las pruebas ofrecidas.
II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento deresponsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción.
III. Aquellas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.