Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 193

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL DE

Artículo 193. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando:

I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente:

A. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

B. La contestación a dicho informe.

C. Las pruebas ofrecidas.

II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento deresponsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción.

III. Aquellas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.