Artículo 20. En el diseño y revisión de mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a personas denunciantes.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Las personas físicas o morales interesados en brindar cualquier tipo de servicio a favor de un ente público, o concesionarios o permisionarios de un servicio público, para ser contratados deberán acreditar ante la dependencia correspondiente haber tomado un curso de prevención y concientización sobre las faltas administrativas y hechos de corrupción, debiendo firmar un documento en el que manifiesten estar plenamente conscientes de la prevención y sanción de las citadas irregularidades.
Para efectos del párrafo anterior, los entes públicos deberán al menos una vez al mes impartir el curso señalado, el cual deberá ser tomado por el particular y en los casos de personas morales por aquellas personas que tengan la facultad para la toma de decisiones relacionadas con la prestación del servicio que 11 se pretende ofrecer, así como sus representantes legales, quienes deberán firmar personalmente de recibido el curso para poder ser acreditados.