Artículo 21. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción debe establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedaden la generación de políticas públicas dirigidas al combate de las distintas conductasque constituyen faltas administrativas.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOSDE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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