Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOSDE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO II DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

Artículo 23. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere esta Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad.

Se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un Código de Conducta vinculante a todas las personas que formen parte de la organización en cualquiera de sus áreas y que contemple procedimientos y mecanismos que garanticen su aplicación;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV. Mecanismos y medios que faciliten y fomenten la denuncia de conductas contrarias a las normas internas o a la legislación mexicana; así como, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes; así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes las realicen y/o participen en ellas;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitaciónrespecto de la política de integridad de la organización;

VI. Políticas de recursos humanos tendentes a garantizar la integridad de la corporación en la contratación de personal;

Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia ypublicidad de sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.