Artículo 24. La Secretaría, así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos y municipales, estarán a cargo del sistema de evolución patrimonial, y de declaración patrimonial y de intereses de conformidad con lo previsto en la Ley.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.