Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOSDE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 26. Los entes públicos inscribirán en la Plataforma Digital Nacional las constancias de inhabilitación emitidas en contra de las personas servidoras públicas o particulares que hayan sido sancionados por faltas administrativas graves, que sean jurídicamente firmes y vigentes.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

La Secretaría está a cargo de la inscripción que corresponda a las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en tanto que, en los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y, losorganismos constitucionales autónomos, la inscripción está a cargo de sus respectivos Órganos Internos de Control.

Previo a la contratación, designación o nombramiento de quienes pretendan ingresar al servicio público, los entes públicos responsables de la contratación deben consultar el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, el Sistema Estatal de Servidores Públicos Sancionados y la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026. 13

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.