Artículo 26. Los entes públicos inscribirán en la Plataforma Digital Nacional las constancias de inhabilitación emitidas en contra de las personas servidoras públicas o particulares que hayan sido sancionados por faltas administrativas graves, que sean jurídicamente firmes y vigentes.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
La Secretaría está a cargo de la inscripción que corresponda a las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en tanto que, en los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y, losorganismos constitucionales autónomos, la inscripción está a cargo de sus respectivos Órganos Internos de Control.
Previo a la contratación, designación o nombramiento de quienes pretendan ingresar al servicio público, los entes públicos responsables de la contratación deben consultar el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, el Sistema Estatal de Servidores Públicos Sancionados y la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026. 13