Artículo 28. Las declaraciones patrimoniales y de intereses son públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Federal y la Constitución Local. Para tal efecto el Comité Coordinador garantizará que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, atendiendo lo establecido en el párrafoanterior.