Artículo 29. La Secretaría, así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos y municipales, según corresponda, son responsables de inscribir y mantener actualizado el sistema de declaración patrimonial y de intereses, con la información correspondiente a los declarantes a su cargo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de intereses, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de esta Ley y la Ley General. Para tales efectos, la Secretaría puede firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por las personas servidoras públicas.