Artículo 31. Todas las personas servidoras públicas incluidas en el artículo 149, dela Constitución Local, están obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
También están obligadas a lo establecido en el párrafo anterior, las personas servidoras públicas que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos;realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesionesy quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos, en los términos previstos de esta Ley y, en el formato que para tal efecto se apruebe.
Tratándose de personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, presentarán las declaraciones mencionadas en este artículo, ante la Secretaría. Las personas servidoras públicas de los PoderesLegislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los municipios, lo harán ante sus respectivos Órganos Internos de Control. En todos los casos, deben presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga lalegislación de la materia.
Todas las declaraciones a que se refiere este artículo deben hacer bajo protesta dedecir verdad.
Para la aplicación de este artículo, los Poderes, Organismos y municipios, pueden celebrar convenios con la Secretaría para el uso de sus plataformas tecnológicas. 14
SECCIÓN TERCERA
PLAZOS Y MECANISMOS DE REGISTRO AL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL