Artículo 39. En caso de que las personas servidoras públicas, recibangratuitamente de un particular, la transmisión de la propiedad, o el ofrecimiento parael uso de cualquier bien, sin haberlo solicitado y con motivo del ejercicio de sus funciones, deben informarlo inmediatamente a la Secretaría u Órgano Interno de Control. En el caso de recepción de bienes, las personas servidoras públicas deben ponerlos a disposición de las autoridades competentes en materia de administracióny enajenación de bienes públicos.
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOSDE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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