Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 52

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICASY ACTOS DE · CAPÍTULO II FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo 52. Será responsable de desvío de recursos públicos la persona servidorapública que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sío para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí opara otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decretolegislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.