Artículo 51. Cometerá peculado la persona servidora pública que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, las personas servidoras públicasno podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano Internode Control respectivo o a la Secretaría.
ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO 54
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
DIPUTADO EDGAR HERNÁNDEZ DAÑU
PRESIDENTE.
DIPUTADO TIMOTEO LÓPEZ PÉREZ
SECRETARIO.
DIPUTADO JESÚS OSIRIS LEINES MEDÉCIGO
SECRETARIO.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL