Artículo 50. Incurrirá en cohecho la persona servidora pública que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona servidora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, inclusomediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedadesde las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.
También incurrirá en cohecho, la persona servidora pública que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a lostabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. 19