Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 50

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICASY ACTOS DE · CAPÍTULO II FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo 50. Incurrirá en cohecho la persona servidora pública que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona servidora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, inclusomediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedadesde las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, la persona servidora pública que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a lostabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. 19

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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