Artículo 58. Comete simulación de acto jurídico la persona servidora pública que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o dealgún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicosen forma contraria a la ley.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.